Resumen: PRIMERO.- Los motivos que la parte apelante viene a sustentar en su recurso de apelación no pueden ser siquiera analizados en cuanto que la juzgadora por mor del escrito que presenta la entidad recurrente en fecha 11 de Junio 2019 allanándose a todas las pretensiones del demandante dicta resolución de conformidad con los pronunciamentos interesados en la demanda.
Resumen: La Sala estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia recurrida, y declara, con estimación de la demanda, que la demandante tiene derecho a percibir el litigioso subsidio por maternidad adoptiva, pues se trata de la adopción, por la solicitante del subsidio, de un menor (nacido en 2012) que es hijo de la compañera de la solicitante (son pareja estable desde el 4/11/2016), por lo que no estamos ante una adopción en la que el menor un día determinado llega al cuidado de la persona o personas adoptantes sino que el menor estaba ya al cuidado de su madre biológica y en la compañía de su pareja, hoy demandante, circunstancias que conducen a que la exigencia legal de que el descanso y el subsidio correspondiente sean concedidos por la empresa "inmediatamente" al hecho causante, que es la adopción, ha de interpretarse con la necesaria flexibilidad que requiere el caso.